EMPRESAS


¿Qué le ofrecemos a su empresa?
  • Bolsa de empleo. 
          · Diversificación de Formación Académica.
          · Diversificación de Experiencia Laboral.
  • Análisis del puesto de trabajo a cubrir en su empresa. 
  • Módulo informativo para los trabajadores de su empresa. 
  • Información sobre la legislación relativa a la contratación de trabajadores con discapacidad auditiva. 
  • Asesoramiento sobre adaptaciones en los lugares de trabajo y ayudas económicas de la Administración en caso necesario. 
  • Preselección de personal. 
  • Seguimiento de la inserción. 
  • Apoyo en el lugar de trabajo. 



Obligatoriedad de contratación de personas con discapacidad por las empresas

Las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más trabajadores, vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.

De manera excepcional las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas determinadas reglamentariamente.


Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad:
Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de los servicios públicos de empleo competentes o de las agencias de colocación para atender la oferta de empleo, después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, debido a la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.

Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante. Las empresas obligadas deberán solicitar a los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de medidas alternativas. Los servicios públicos de empleo resolverán sobre la solicitud presentada en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiendo el silencio administrativo con efectos positivos. La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años desde la resolución. Transcurrido dicho plazo, las empresas deberán solicitar nueva declaración en caso de persistir la obligación.


AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD 

GUÍA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN 

FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA (Real Decreto 170/2004) 

REQUISITOS:
   -La minusvalía tiene que ser, mínimo de un 33% y la persona debe estar inscrita en LANBIDE.
   -La duración es indefinida (manteniendo el puesto de trabajo como mínimo durante tres años) y la jornada completa o parcial.
   - Oferta genérica previa en lanbide
INCENTIVOS:
   - 4500 €/año por contrato de trabajo durante toda la vigencia del mismo .
* Aumenta a 5.100€ si tiene discapacidad sensorial del 65% o más, se aumenta en 1.200 si es mayor de 45 años, se aumenta en 850 para las mujeres ( los dos último incompatibles).
   - Adaptaciones del puesto de trabajo (máximo de 901,52 €).
   - 3.907 € al comienzo del contrato
   - 6.000 € deducción en el impuesto de sociedades

CONTRATO DE FOMENTO DE EMPLEO 

REQUISITOS
   -Duración: De 12 meses a 3 años.
   -Jornada Completa o parcia.
   - No han de ser beneficiarias de prestaciones por desempleo ni estar inscritos en el paro por un periodo determinado.
SUBVENCIONES Y BONIFICACIONES:
   -Subvención de 3500 €/año durante la vigencia del mismo.
* Aumenta a 4.100 si tiene discapacidad sensorial del 65% o más, se aumenta en 600 por mayor de 45 años, se aumenta en 600 por ser mujer (son compatibles los dos últimos
   - Adaptaciones del puesto de trabajo (máximo de 901,52 €)
Si este contrato se transforma en indefinido dará lugar a las mismas condiciones del contrato anterior.


CONTRATO DE FORMACIÓN

REQUISITOS:
   -En la mismas condiciones que cualquier trabajador sin discapacidad, pero:
   - No hay límite de edad para contratar a una persona con discapacidad
   - La persona con discapacidad no computa a efectos de determinar el número máximo de aprendices. 
   -Duración: De 6 meses a 2 años. 
SUBVENCIONES:
   -Reducción del 50% en las cuotas empresariales. 
   - Adaptaciones del puesto de trabajo (máximo de 901,52 €).

CONTRATO EN PRÁCTICAS

REQUISITOS:
   -Titulados universitarios o de Formación Profesional de grado medio o superiores o titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional
   -No ha de haber pasado más de 6 años de la finalización de los estudios.
   -Duración: de 6 meses a 2 años (Prorrogas no inferiores a 12 meses).A tiempo completo o parcial
SUBVENCIONES:
   -Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante toda la vigencia del contrato si es a tiempo completo
   - Adaptaciones del puesto de trabajo (máximo de 901,52 €).


MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA CONTRATACIÓN 
  • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo. Las fundaciones y asociaciones de utilidad pública beneficiarias podrán destinar también esos fondos a la financiación de proyectos dirigidos al desarrollo del deporte paralímpico, mediante la suscripción de los oportunos convenios con el Comité Paralímpico Español, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y con el Consejo Superior de Deportes, y siempre que dichos proyectos incluyan programas y acciones de inserción laboral, de formación para el empleo y de recolocación de los deportistas con discapacidad. 
  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida. 
  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. 
  • Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad

PREMIOS A EMPRESAS 

- PREMIOS REINA SOFIA cuya finalidad es reconocer una labor continuada  de  empresas que hayan desarrollado una   implantación de políticas,  programadas y evaluadas,  de inserción de personas con discapacidad en sus plantillas. Premio Anual dirigido a empresas ordinarias 
http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/05/pdfs/BOE-A-2014-5936.pdf

-CLUB DE EMPRESAS INCLUSIVAS de la Fundación Emplea, pertenecer a él permite tener un reconocimiento y una acreditación por la labor realizada en la inclusión laboral de personas con discapacidad
http://fundacionemplea.org/club-de-empresas-inclusivas/

-FUNDACION SERMES premios al mejor puesto adaptado a personas con discapacidad, este año ha sido el segundo certamen.
https://www.fundacionsermes.org/

- SELLO BEQUAL sello de calidad para las empresas que cumplan con la LISMI,cuyo fin es acreditar las políticas responsables de las empresas con las personas con discapacidad.
http://www.bequal.es/sello_bequal.html

- FUNDACION EMPRESA Y SOCIEDAD reconocimiento por parte de entidades sociales a aquellas empresas  con compromiso social que sirvan de inspiración a otras empresas en el apoyo a personas desfavorecidas y reivindicar así la figura del empresario comprometido
http://www.empresaysociedad.org/eslainiciativa



EMPRESAS INCLUSIVAS 
   
 
















                                                                          
     

                            





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